Sobre la mascarilla en exteriores y en espacios cerrados

El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha dado el pasado día 14 de junio luz verde a la flexibilización del uso de la mascarilla en exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-Ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.

Los detalles de este acuerdo los ha dado a conocer la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en el transcurso de una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario:

Así, dejará de ser obligatorio el uso de la mascarilla en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio. “La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, quien también ha recalcado que se trata de una medida bien pensada, desde la evidencia científica y desde la base del trabajo de la Ponencia de Alertas del Sistema Nacional de Salud.

La mascarilla en espacios cerrados

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla en medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Medida prudente, progresiva y gradual

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.

Tal y como ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, estamos ante una medida “prudente” de flexibilización en el uso obligatorio de las mascarillas, ya que se va a producir de manera progresiva y gradual, “liberándonos de llevarla en aquellos espacios donde se sabe que la transmisión es considerablemente menor”.

Darias ha explicado que la mascarilla ha sido un elemento asociado a la pandemia y se ha convertido en “algo habitual en nuestras vidas y en nuestra interacción social”, con un aprendizaje individual y colectivo sobre su uso que ha sido “ejemplar”.

“Hemos ido ampliando el conocimiento sobre la transmisión”, ha valorado la ministra de Sanidad quien ha recordado la importancia de aplicar ese aprendizaje frente al COVID-19.

En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.

Acceso a terminales de aeropuertos

Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:
“3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19”.

El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.